Despidos... qué necesitamos saber?
- laleyatualcance
- 12 dic 2018
- 3 min de lectura
Hoy nos gustaría hablar del Despido.
Queremos transmitirles cuáles son las consideraciones más importantes a tener en cuenta.
Cuando te despiden, es muy normal que te sientas desorientado y también desamparado. No todos conocen cuál es la mejor forma de proceder en estos casos, pero sin embargo, todo está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo.

El despido abarca demasiadas posibilidades. Si te despiden estando de licencia por enfermedad, por maternidad o por matrimonio, se aplica una indemnización.
Si estabas en negro, se aplican multas.
Si te despiden con causa o sin causa, también es diferente.
Por eso nos gustaría que puedas formarte aunque sea una idea sobre lo que establece la ley y sobre qué hay que hacer para resguardar tus derechos.
Una de las cosas más importantes que hay que tener en cuenta es que, siempre, cuando te llega un Telegrama, Carta Documento o incluso una Cédula de Notificación, tenés que contestar (salvo que sea en calidad de testigo pero eso es otro tema). Ante la duda, podés consultarnos a nosotras.

Si te llegó un Telegrama de despido, contactate con un abogado y no dejes pasar el tiempo porque estas cosas tienen plazos.

Si cuando te envían el telegrama, dicen que te despiden por alguna razón en particular, se trata de un despido CON CAUSA.
En estos casos no correspondería pagar indemnización.

Sin embargo, tu empleador tiene que probar estos hechos de los cuales te acusa, ya que pueden ser mentira, y en caso de que no pueda hacerlo, se considera despido sin causa.
También puede discutirse si considerás que es injusto, o que no se trata de una falta grave.
En los casos de un despido SIN CAUSA, sí hay indemnización, y tienen que pagártela dentro de los 4 días hábiles posteriores al despido.
En esta liquidación debe incluirse:
* Antigüedad (Se paga un sueldo por cada año que trabajaste)
* El salario del mes por los días trabajados
* Aguinaldo proporcional
* Vacaciones proporcionales + aguinaldo sobre esas vacaciones
* Preaviso (si no se cumplió) + Aguinaldo de Preaviso
* Si el despido es antes de fin de mes, Integración del mismo + Aguinaldo sobre esta integración.
Puede que estos conceptos te parezcan complicados. Pero preferimos hacer mención de ellos, porque muchas veces uno piensa que sólo deben pagarte por antigüedad, vacaciones y aguinaldo, pero NO, en realidad es más .
En caso de que el empleador extienda el pago para después de los 4 días hábiles posteriores y te ponga excusas, aconsejamos enviar telegrama intimando al pago (así se abre la vía para reclamar luego mediante acciones legales).
Tené en cuenta que el despido siempre tiene que notificarse por escrito (esto es, mediante un telegrama o una carta documento). Hasta tanto esto no suceda, tenés que seguir yendo a trabajar, para que no te acusen de abandono de tareas y configurarse así un despido con causa.
También puede pasar que no te dejen entrar al trabajo. Tanto en este caso, como en caso de que vayas y no tengas nada para hacer, se debe enviar telegrama intimando a que se aclare tu situación laboral, a que te permitan el ingreso y te dejen trabajar.
En caso de que haga caso omiso a esto, podés considerarte despedido y reclamar las indemnizaciones.

(Primeros 3 meses)
Si estabas en periodo de prueba cuando te despidieron, no hay indemnización. Pero sí deben cumplir con un preaviso de 15 días, o abonar la indemnización por este concepto. También te corresponden vacaciones y aguinaldo proporcional. Pero no la integración de ese mes (es decir, no todo el mes completo).

La ley de Contrato de Trabajo busca proteger al trabajador, que se considera la parte más débil en la relación.
Hoy en día es cierto que muchos aprovechan estos beneficios y esta protección para sacar una ventaja. Por eso si sos empleador, siempre te conviene tener todo en regla para evitar mayores inconvenientes. A veces por confianza o por inexperiencia no se tiene en cuenta todo lo que se debe contemplar, y eso después sale caro, LITERALMENTE.
Esta protección de la que hablamos, también se ve reflejada en otros principios, como el de la “irrenunciabilidad”.
Esto quiere decir que el trabajador no puede aunque quiera renunciar a ciertos derechos. Por ejemplo, no puede renunciar a estar en blanco, o a una futura indemnización, a sus vacaciones, etc. SI lo hace, es completamente inválido, porque la norma lo protege de todas formas.
La ley siempre establece un PISO MINIMO, es decir que no se puede negociar por debajo de ciertos parámetros. Sin embargo, nada impide que el empleador ofrezca mejores condiciones, como por ejemplo: más vacaciones, bonos, licencias extendidas, etc.
Si después de haber leído este artículo considerás que estás viviendo alguna situación injusta en tu trabajo, o tenés alguna duda en relación a si se están respetando tus derechos, podés comunicarte con nosotras por mail (laleyatualcanceba@gmail.com) o por nuestro IG: @laleyatualcance , o incluso dejarnos comentarios más abajo.




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